REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000856
ASUNTO : KP01-P-2006-000856


Vista la solicitud de la Abg. ZARELLY ZAMBRANO, Defensora Pública Décima Penal Ordinario, requiriendo Examen y Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al ciudadano JHOAN MANUEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, C.I. 16.239.590, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 de la Norma Penal Adjetiva.
Valorando los fundamentos expuestos por la defensa y actuando con el carácter de Juez Constitucional garantista de los Derechos y Garantías Constitucionales a la que se refiere de manera especial la contenida en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conlleva a este Juzgador para que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decida: UNICO: Se declara con lugar, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva ampliando a un Régimen de Presentación cada treinta (30) días. Regístrese, Cúmplase, Ofíciese, Notifíquese

Juez de Control Séptimo

El Secretario
Abg. Evelio de Jesús Viloria