REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 02 de Noviembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-006390

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, GUTIERREZ JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.699.153, de 32 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquina, residenciado en la Avenida Moran, con 28 edificio La Floresta, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara; y al efecto observa:

La Fiscalía Undécimo del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 28/10/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N° 21, Zona Policial N° 2, de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, cuando encontrándose en labores de patrullajes en el sector asignado específicamente en la Avenida Principal Patarata adyacente al Mega Mercal, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una aptitud irregular tratando de evadir la comisión tratando de abordar un taxi no logrando su cometido, ya que el vehículo emprendió la marcha, procediendo los funcionarios policial a darle voz de alto, solicitándole que mostrara los objetos que portaba, negándose este, por lo que los funcionarios proceden a realizarle una inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho trasero del pantalón, treinta y tres (33) envoltorios tipo cebollita confeccionado en papel aluminio contentivos en su interior de presunta droga, un (1) envoltorio de material plástico transparente contentivo de restos vegetales. Cabe destacar que no hubo testigos presénciales en el procedimiento debido a la hora y oscuridad que reina el sector, acto seguido se trasladando al ciudadano hasta la sede de la comisaría N° 21 Ruezga Sur, quedando identificado como: GUTIERREZ JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.699.153, de 32 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquina, residenciado en la Avenida Moran, con 28 edificio La Floresta, fue verificado por el Sistema Escorpión del Comando General, informando el funcionario Policial Dtgdo. (PEL) RAUL MARTINES, que dicho ciudadano presenta un (1) historial policial por la averiguación de fecha 07/08/1993, igualmente fue verificado por e Sistema MIKA 6 del Sistema de Emergencia Lara (171), informando el operador N° 4 que este ciudadano no presentaba antecedentes policiales.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem, asimismo este Tribunal acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido con el artículo 280 del código Orgánico Procesal Penal; y se considero que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación Fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no existiendo el peligro de fuga se considero procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° como lo es presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y ordinal 4°, prohibición de salir del Estado Lara, del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUTIERREZ JUAN JOSÉ, ya identificado. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Regístrese.


La Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje. El Secretario.