REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto


Barquisimeto, 20 Noviembre de 2006
AÑOS: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003842
Este Tribunal en funciones de Control N° 8, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, al ciudadano: VICENTE VERENI JIMENEZ PERALTA, titular de Cédula de Identidad N° V-16.565.435; de 24 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Villa Araure I, Barrio El Esfuerzo, Avenida Principal con calle 2, casa sin numero, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tiene conocimiento de la presente causa en virtud de actuaciones realizadas el día 04/05/2006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Lara, cuando encontrándose en labores de guardia en la sede de ese Despacho y luego de estar en conocimiento de lo plasmado en trascripción de novedad que antecede, se trasladaron a la población de Quibor, Estado Lara, específicamente al la Comisaría de las Fuerzas armadas Policial Lara, a fin de verificar la información aportada; una vez allí los funcionarios policiales fueron recibidos por el funcionario Sub comisario JOSÉ BARRERAS, quien luego de manifestarle el motivo de su presencia les informó que efectivamente en la avenida Florencio Jiménez, con Avenida el Estadio casa N°27, de esta localidad, había sido asesinado el ciudadano MARBIN SALVADOR DAZA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.671.313, quien fue pasado a la morgue del Hospital Dr. BAUDILIO LARA, ubicado en el depósito de cadáveres del referido nosocomio, se efectuó un reconocimiento de cadáveres donde se plasma detalladamente las características fisonómicas y las heridas que presentó el interfecto. Acto seguido en las afueras los funcionarios policiales sostuvieron entrevista con la ciudadana: HELEN CAROL COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 22.268.080, quién manifestó ser la concubina del hoy occiso, y señalo como autor del hecho a un sujeto apodado (El Quijada). Asimismo en el sitio del suceso, se realizó la inspección Técnica a las 00:40 horas conjuntamente con el reconocimiento de cadáver.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a este Tribunal en audiencia realizada en fecha 24/10/2006, la aprehensión del ciudadano JIMENEZ PERALTA VICENTE BERENIZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 405 del Código Penal; igualmente fue solicitado a este Tribunal, se continúe la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano imputado, anteriormente identificado, manifestando que no desea declarar y se acoge al presento constitucional.
Por su parte, Defensa, en oportunidad de realizar sus alegatos manifiesta: Se adhiero a la solicitud del Procedimiento Ordinario, a los fines que su representado pueda presentar las pruebas o se practiquen las diligencias necesarias a los fines de su defensa. Con respecto a la medida de privación considera que no están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma la defensa expreso que siendo la Audiencia de imputación se demostrara ante el Tribunal la inocencia de su representado. Igualmente solicito se le practique Reconocimiento Médico Forense en la mano derecha a los fines de determinar si es necesario practicarle una operación. Asimismo solicitó se le expida copia simple de los folios 1 al 15 del Asunto.
Realizado el análisis de las actas de investigación y los alegatos traídos a la audiencia de presentación por las partes, este Tribunal consideró a tenor del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la concurrencia de las circunstancias establecidas en la disposición legal supra citada, decidiendo sobre la base de los siguientes aspectos:
1. La gravedad de los delitos precalificados por el Ministerio Público, siendo para el caso del ciudadano imputado: JIMENEZ PERALTA VICENTE BERENIZ, ya identificado, imputada la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 405 del Código Penal; los cuales ameritan pena privativa de libertad y no se encuentran evidentemente prescritos.
2. Del análisis de las diligencias de investigación que constan en las actas procésales, los cuales constituyeron convicción para estimar esta Juzgadora que el imputado ha sido presunto participe o autor del hecho punible; siendo las actuaciones de investigación apreciadas en el expediente que rielan en copias las siguientes: el Acta de Investigación de fecha 20 de abril de 2006, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara; acta de fecha 06 de mayo de 2006 correspondiente a la entrevista formulada por los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, por la ciudadana MAYERLIN CAROLINA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.594.487, quien declara en cuanto al hecho punible; declaraciones formuladas por la esposa del occiso la ciudadana HELEN CAROL COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.268.080, correspondiente a la entrevista formulada por los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara en fecha 04 de mayo 2006, relacionado con la muerte de su esposo; Acta de Reconocimiento del cadáver de fecha 20 de abril de 2006 emitida por el Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, en el cual se identifica al ciudadano Marvis Salvador Daza Villegas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.671.313, occiso, emitida por; Protocolo de autopsia practicado al cadáver anteriormente indicado, realizado por el Departamento de Ciencias Forenses de la Coordinación de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.
3. Por la apreciación de las circunstancias del caso particular, se considero a tenor de lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado siendo el bien jurídico la vida de una persona, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los diez (10) años de prisión, lo cual configura el peligro de fuga, fue lo que motivo a este Juzgado a imponer Medida Privativa Preventiva de libertad.

Este Tribunal de Control; de las actuaciones que conforman la presente causa y las circunstancias que surgen como consecuencias del mismo y vista la solicitud del fiscal del ministerio publico, se acuerda que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado JIMENEZ PERALTA VICENTE BERENIZ, identificado en auto. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 08,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez. La Secretaria,