REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 20 de Noviembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-006579
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: MERCIETT CONTRERAS ELIO ALVEIRO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.067.933, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 38 entre carreras 19 y 20, casa S 38-11, Barquisimeto, Estado Lara. Al efecto observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 12/11/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N° 01, de la Fuerzas armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores en labores de patrullajes, específicamente por la calle 42 entre carreras 22 y 23, observaron a un (1) ciudadano quien al notar la presencia policial cambio la dirección de su desplazamiento, devolviéndose repentinamente con paso apresurado, tratando de evadir la comisión policial, motivo por el cual el Agente YIXON ESCALONA, procedió a darle la voz de alto, pero el mismo omitió el llamado, por lo que el funcionario C/1ero GREGORIO ARROYO, tuvo que interceptarlo, e indicarle que exhibiera los objetos que portaba, pero se negó, motivo por el cual, la comisión policial trato de ubicar a un (1) ciudadano que sirviera como testigo, pero en vista de la hora fue imposible; es por esto que el Agente YIXON ESCALONA, procedió a realizarle una inspección de personas, palpándole en el bolsillo delantero del pantalón unos pequeños bultos irregulares, los cuales al ser sustraídos por el mismo ciudadano resultaron ser ocho (8) envoltorios de material sintético (plástico), de color amarillo, tipo cebollita, atado con hilo de coser, color beige, contentivo en su interior de una sustancia pastosa color beige; y un (1) envoltorio de regular tamaño, en material sintético de color negro, atado con material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales, que se presume se a algún tipo de droga; por lo que el C/1ero GREGORIO ARROYO, procedió a indicarle el motivo de su detención, trasladándolo hasta la sede de la Comisión Policial. Una vez allí procedieron a identificar al ciudadano detenido como: LUIS RAMÓN OCHOA MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.262.251, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 38 entre carreras 19 y 20, casa S 38-11, Barquisimeto, Estado Lara. Seguidamente el ciudadano fue verificado por el Sistema S.I.I.P.O.L, donde el operador N° 1, informo que el nombre aportado por el ciudadano no corresponde con el número de Cédula, ya que el nombre que corresponde a este número es de: LÓPEZ SARMINETO NESTRO DANIEL, motivo por el cual procedieron a trasladarlo al Departamento de Archivo y Reseña de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Una vez allí la C/2do FLORISBEL SUAREZ, le efectuó una exhaustiva revisión y para ello le exigió sus datos familiares, logrando identificarlo como: MERCIETT CONTRERAS ELIO ALVEIRO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.067.933, presentando catorce (14) entradas , entre Antecedentes Policiales, e Historiales Penales, siendo el ultimo registro el día 30/10/2005, por intento de abuso sexual, puesto a la orden del Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por encontrarse dentro de una de las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual amerita pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, no fue debidamente acreditada la existencia de peligro de fuga, por cuanto el delito que se imputa no excede en su limite máximo en cuanto a la pena a imponer a los tres (3) años, posee conforme indico en audiencia empleo fijo, lo cual hace presumir asiento estable; imponiéndose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Treinta (30) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
De igual forma, se ordena oficial a la Medicatura forense, a los fines de que practique examen medico psiquiátrico al ciudadano MERCIETT CONTRERAS ELIO ALVEIRO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano MERCIETT CONTRERAS ELIO ALVEIRO, identificado en autos. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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