Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 11-11-2006, al ciudadano LENIN JOSE DURAN GONZALEZ, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal
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En la antedicha fecha se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haber amenazado con una navaja y quitándole así al adolescente identificado como JESUS MANUEL GARCIA DAZA la cantidad de mil trescientos (1300) bolívares y un morral marca adidas donde tenia todos sus libros y cuadernos escolares.

Ante los hechos atribuidos el aprehendido se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora impuso la medida cautelar sustitutiva contemplada en el primer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su detención domiciliaria, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano LENIN JOSE DURAN GONZALEZ, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva consistente en su Detención Domiciliaria, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.