Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 11-11-2006, otorgada al ciudadano ANDRES ENRIQUE ALBINO RAMOS, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Décima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, precalificándole el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público solicito que se decrete Privación Judicial preventiva de libertad al investigado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haberse aprehendido en el momento en que conducía un vehículo clase moto marca Ava, modelo Jaguar, color rojo, año 2006, sin placas, el cual se encuentra solicitado por el delito de hurto, de fecha 25-09-06, según denuncia signada con el numero H-197.636.

En el acto de la audiencia oral el imputado manifestó que la mota le fue entregada en garantía, en razón de un dinero que le presto a un ciudadano de nombre José Antonio y el señor se fue no le ha pagado su dinero por lo que todavía tiene la moto sin papeles y esta trabajando con ella

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de la medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su Detención Domiciliaria, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.



DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano ANDRES ENRIQUE ALBINO RAMOS, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva consistente en su Detención Domiciliaria, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.