Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 26-08-2004, otorgada al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ NATERA, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de USO DE ACTO FALSO, tipificado en el artículo 323 del Código Penal.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público modificó su solicitud por la de la imposición de una medida cautelar sustitutiva a favor del precitado investigado.
El hecho imputado al ciudadana antes mencionado consiste en habérsele decomisado un comprobante de baja militar con el que se identificó ante los funcionarios policiales, en el que aparece el precitado ciudadano identificado con un número de cédula de identidad que, al ser chequeada por el Servicio de la Fuerza Armada Policial, resulta pertenecer a un ciudadano de nombre PABLO DE LA CRUZ ANTICHE DURÁN y el nombre que aparece en dicha Baja, esto es, CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NATERA, es de un ciudadano con 48 años de edad, con cédula de identidad N° 5996815, con fecha de nacimiento 07-06-58.
En el acto de la audiencia oral el imputado manifestó que nunca ha cedulado, y que esa es su constancia Baja Militar.
Por su parte, la defensa solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva y al Ministerio Público requirió la práctica de algunas diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de una medida cautelar sustitutivas, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad de la investigada por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ NATERA, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentada y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
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