Revisadas las actuaciones que anteceden, se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial negó la devolución del vehículo marca Fiat, modelo Palio Ex, clase automóvil, color verde esmeralda, sin placas, tipo sedán, serial de carrocería 9BD15573382476685, serial de motor 2476685, debido a que los seriales tanto de carrocería como de motor son falsos y al no haberse podido obtener los seriales originales, el automotor no puede ser individualizado.
Efectivamente, según aparece en el Informe Pericial inserto al folio 54, el vehículo en cuestión presenta sus seriales de carrocería y motor, así como la chapa identificadora de la carrocería, FALSOS.
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva de quien decide).
Del contenido de las actas que conforman el Asunto se evidencia la legítima tenencia del ciudadano FRANK LEONARDO PIÑA SÁNCHEZ del vehículo cuya devolución reclama, ya que cursan en las mismas el original del Certificado de Registro de Vehículo que aparece a nombre del ciudadano que le hizo la vente del referido vehículo, tal como consta del documento de compraventa que igualmente en original cursa en los autos, otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 30 de noviembre de 2004.. Aunado a ello, no existe otra persona que simultáneamente se atribuya la propiedad del identificado vehículo, y según aparece asentado en el Acta Policial que riela al folio 41 el vehículo no presenta ninguna solicitud en el Sistema Informático de COSYDELA, lo que aparece corroborado en el acta de investigación penal que riela al folio 49.
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega del vehículo antes identificado a su reclamante, ciudadano FRANK LEONARDO PIÑA SÁNCHEZ, con la expresa obligación de presentarlo ante el representante Fiscal o ante la autoridad Judicial en las oportunidades que se le requiera, y así se resuelve.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano FRANK LEONARDO PIÑA SÁNCHEZ. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público y al precitado ciudadano. Asimismo, oficiar al encargado del Estacionamiento La Concordia, a objeto de que materialice la entrega ordenada. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una vez conste en los autos la entrega efectiva del vehículo. NOTIFÍQUESE. OFICIESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
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