Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 31-10-2006, otorgada a los ciudadanos DAVID XAVIER MONTES DURAN Y MELQUIADES BENITO HERNANDEZ RODRIGUEZ , y a tal efecto observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a los precitados ciudadanos, solicitando la aplicación del Procedimiento abreviado.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad con relación al ciudadano DAVID XAVIER MONTES DURAN y con respecto al ciudadano MELQUIADES BENITO HERNANDEZ RODRIGUEZ la libertad plena, como presuntos autores del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, y ratificó la solicitud de que la causa se siga por el procedimiento abreviado.
El hecho imputado a los ciudadanos antes mencionados consiste en habérseles incautado al primero un arma de fuego tipo pistola, de color gris, empuñadura de material sintético duro de color negro contentivo de un cargador que a su vez contenía en su interior dos balas y al segundo un cargador de color negro, contentivo en su interior de diez balas Marca Cavim, sin percutir.
En el acto de la audiencia oral los imputados se acogieron al precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia y la Defensa se adhirió a la solicitud del fiscal.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación al imputado DAVID XAVIER MONTES DURAN y la libertad plena del imputado MELQUIADES BENITO HERNANDEZ RODRIGUEZ, asimismo la continuación de la causa por el procedimiento abreviado.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad de los investigados por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la concesión de una medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación al imputado DAVID XAVIER MONTES DURAN y la libertad plena del imputado MELQUIADES BENITO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en los autos identificados, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
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