REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
ASUNTO N° KP01-P-2004-000773
Barquisimeto, 02 de Noviembre del 2006
Año 196° y 147°
Juez: Abg. Pedro José Romero Velásquez
Secretaria: Abg. Yesenia Boscan
Imputado: Edwin Castillo, Waldemar Soto
Defensor Abg. Luisa Oribio
Fiscal: Abg. Javier Rojas ( Fiscal 7º)
Víctima:
Alguacil: Rhonald Torres
Delito: Lesiones Personales Intencionales
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Nombre:, Cédula de Identidad Nº 18.999.201, de 20 años de edad, nació el 05-01-1985, de profesión u oficio Obrero , natural de Barquisimeto, residenciado en el Barrio La Antena calle 10, entre carreras 3 y 4 casa Nº 2 de esta Ciudad.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 22 de Noviembre de 2005, día fijado para la audiencia de Juicio Oral y Público, se procedió a la verificación de las partes, encontrándose presentes El Juez, La Secretaria y el Alguacil de sala, a su vez los Escabinos, El Fiscal del Ministerio Publico, La Defensora Publica y el Acusado, Una vez verificada la presencia de las partes el Juez procede a juramentar a los Jueces Escabinos, quienes juraron cumplir el cargo para el cual han sido designados , se inicia el acto y se le concedió la palabra a el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. Lorena García, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, pasando luego a presentar formal ACUSACIÓN por el delito de Lesiones Personales Intencionales , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente. los hechos son los siguientes: El día 26-04-2004, siendo aproximadamente a las 09:00 a.m, el ciudadano WALDEMAR ZERPA SOTO, venezolano, cédula de identidad Nº 10.124.265, conducía su vehículo, tipo buseta, marca Chevrolet, placas AB3-7726, cuando al transitar frente a la Plaza Bolívar de la población de Sanare, Estado Lara, se presenta una discusión con el ciudadano EDWIN CASTILLO ABARCA, Venezolano, cedula de identidad Nº 17.133.533, quien sube al vehículo y se origina una riña, en la que el primero de los nombrados golpea con un trozo de madera a EDWIN CASTILLO ABARCA ocasionándole una herida contusa en la cabeza, siendo que a su vez el ciudadano WALDEMAR ZERPA SOTO, resulta también herido como consecuencia de los golpes recibidos por el ciudadano EDWIN CATILLO ABARCA. Seguidamente se presentan al sitio los funcionarios Alexis Angulo y Joaquín González adscritos a la Comisaría Nº 53 de las FAP del Estado Lara, quienes aprehenden a los ciudadanos, además del Ciudadano Giovanny Yépez Escalona, venezolano, cedula de identidad Nº 12.706.510 quien se encontraba en el lugar de los hechos A su vez solicita sea ADMITIDA la presenta ACUSACION, así como las Pruebas Documentales y Testimoniales que se indican en el escrito Acusatorio.
De igual manera expone las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su Acusación, presento los Medios Probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra el acusado, y solicita que sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos conforme al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes del artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, pues su defendido no tiene antecedentes, para lo cual se le conceda el derecho a la palabra a tales fines. El Juez le concede la palabra al Fiscal quien manifestó no tener ninguna objeción. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y vista la Acusación Penal presentada por el mismo en esta audiencia, con sus recaudos y la cual le fue puesta de manifiesto a la defensa de los acusados de autos , y por cuanto la defensa no hizo uso de ninguno de los medios establecidos en los Artículos 28, 30 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1 admite de conformidad con el Articulo 330 numeral 2 ejusdem en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público igualmente admite por ser procedente, licita y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente hecho, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y a las cuales la Defensa se adhirió alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba. En este acto una vez admitida la Acusación Penal y las pruebas correspondientes. Se le concede el derecho de palabra al acusado en autos a quien el Tribunal antes de declarar lo impone del precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad Articulo 37, Acuerdos Reparatorios Articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso Articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado los acusados Edwin Castillo Abarca, Waldemar Zerpa Soto, de manera voluntaria y sin coacción o apremio y a viva voz manifiesta hacer uso del Procedimiento por Admisión de los hechos expone: Admito los hechos imputados por la Fiscalia, y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Del Proceso se le concede la palabra a la defensa quien manifestó lo siguiente: Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito se le imponga en cuanto a la proporcionalidad de la pena, es todo. Se le otorga la palabra al Fiscal quien expone: no presenta oposición a la Solicitud de la defensa, es todo.
Oída a las partes este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Suspende Condicionalmente el Proceso, a los ciudadanos Edwin Castillo Abarca y Waldemar Zerpa Soto previamente identificados a cumplir régimen de prueba de TRES (3) MESES imponiéndoles la Condición de presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días ante la URDD, por el delito de Lesiones Personales Intencionales prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal.
En fecha 19 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 integrado por el Juez Profesional Abg. Pedro José Romero Velásquez, la Secretaria Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil Carlos Muñoz, Se encuentra presente el Fiscal 7º Abg. Javier Rojas, el Imputado Edwin Castillo Abarca, CI: 17.133.53, La Defensora Pública Abg. Luisa Oribio ( con respecto al Imputado Edwin Castillo), se deja constancia que no compareció la Defensora Pública Abg. Irradia Serrano pero solo por este acto la Defensa del Imputado Waldemar Soto la ejerce la Defensa Pública presente Abg. Luisa Oribio, no compareció el imputado Waldemar Soto, en este estado de la Defensora Pública solicita la palabra y expone: A pesar de la comparecencia del Imputado Waldemar Soto, solicito se pronuncie este Tribunal con respecto al cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso ya que la misma que cumplida por mis defendidos, es todo. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: revisadas las presentes actuaciones y verificados el sistema Juris 2000 por parte del secretaria, el cumplimiento de la Condición impuesta a los imputados, esta represtación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa Pública, es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y respectivo Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3º ejusdem. SEGUNDO: Se dejan sin efectos todas las Medidas Cautelares que pesan sobre los Imputados Edwin Castillo Abarca y Waldemar Zerpa Soto.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Diecinueve días del mes de Octubre de dos mil seis (19/10/2006), siendo las 11:00 a.m. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
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