REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2.006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000231.-


Visto que en la presente causa se notificó por parte de la Defensora Pública Abg. Luisa Oribio, que el día 04/02/04, la ciudadana Reina Mercedes Peraza titular de la Cédula de Identidad Nº 5.248.738, en su condición de hermana del acusado Aníbal José Peraza Aguilar informa que el mismo falleció el día 26/01/2004, consignando Certificado de Defunción en copia simple. y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano ANIBAL JOSE PERAZA AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.255, por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal (d).

En fecha 16 de Septiembre de 2.005, este Juzgado ordenó librar Oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2.004 correspondiente al ciudadano ANIBAL JOSE PERAZA AGUILAR.

El día 09 de noviembre de 2.006 se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 259 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la referida Parroquia, correspondiente al ciudadano ANIBAL JOSE PERAZA AGUILAR, en la cual consta que el día 06/01/04 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.255, hijo de Abelina del Carmen Aguilar Peraza y Reinaldo Antonio Peraza, señalándose como causa de muerte: “…FALLA MULTIORGANICA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA …” (sic).

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANIBAL JOSE PERAZA AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.255, por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal (d). Instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 259 de fecha 27/01/04 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 06/01/04. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


LA SECRETARIA,


ABG. ELENA GARCÍA MONTES.