REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO.
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2006
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-003353.-
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Juicio Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04-10-2006, impuesta a el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, ya identificado y a tal efecto observa:
Por auto de fecha 19-06-2006, se acordó librar orden de captura a nivel nacional a el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, como consecuencia de que revisado el asunto se observo que el imputado incumplió sin causa que lo justifique su deber de asistir a juicio oral y publico en el presente procedimiento abreviado, así mismo incumplió la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3º y 4º por lo que en esa fecha revoco la medida otorgada a el mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6º del Código Penal.
En fecha 03 de Octubre de 2006, se recibe oficio OFICIO N° 1498-06, suscrito por el SUB/INSP. GERITH BALLESTERO, Jefe de la Comisaría Nro. 45 Zona Nro. 4, a través del cual se remite las actuaciones relacionadas con la detención del mencionado ciudadano.
Siendo puestos a la orden de este Tribunal, quien celebró la correspondiente audiencia a fin de oírlo, el 04 de Octubre del 2006 solicitando previamente la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que puede entender que se le mantenga la medida en virtud de la magnitud del delito, del daño causado, pero solicito que la presentación sea cada ocho (8) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial. Seguidamente el Juez lo impone de la presente causa, de los derechos que le asisten y del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° y de lo establecido en el artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Yo me estaba presentando y me enferme de Bronconeumonía y no me seguí presentando. Pido se me de la libertad”. La defensa pública manifestó estar de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal acodó: dejar sin efecto la orden de captura que se librara en contra de la ciudadana imputad de autos. La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Ocho (08) días por la U.R.D.D, la Prohibición de Salida del Estado Lara sin la Autorización de este Tribunal y Consignar constancia de residencia emanada de un organismo público.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
Del mismo modo en fecha 31 de Octubre de los corrientes, consta escrito emanado de la Defensora Pública Abg. Yoly Méndez, solicitando la ampliación de la presentación de su representado en virtud de que el mismo tiene fractura de tibia y peroné de la pierna derecha con celulitis teniendo el antecedentes de diabetes y debe cumplir reposo absoluto durante un mes, consignando constancias médicas que certifican el estado de salud del imputado FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, por lo que quien juzga considera que lo ajustado a derecha salvaguardando los derechos humanos consagrados en nuestra carta magna es ampliar la presentación del mismo a cada QUINCE (15) DIAS, igualmente se insta a la Defensa Técnica del mencionado ciudadano a que consigne a la mayor brevedad la constancia de Residencia del mencionado ciudadano la cual le fue impuesta como una de las Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a la mayor brevedad.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, ampliamente identificada en auto. Del mismo modo se acuerda AMPLIAR la presentación del mismo a cada QUINCE (15) DIAS, igualmente se insta a la Defensa Técnica del mencionado ciudadano a que consigne a la mayor brevedad la constancia de Residencia del mencionado ciudadano la cual le fue impuesta como una de las Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a la mayor brevedad Notifíquese a las partes de la presenta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO
EL SECRERARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO
|