REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 6
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2000-001672

JUEZ PROFESIONAL: Abog. PILAR FERNÁNDEZ
SECRETARIA: Abog. LISET GUDIÑO PARILLI


ACUSADO: CARLOS JOSÉ MUJICA: Venezolano, Cédula de Identidad: 16.736.850 de fecha de nacimiento: 26-12-1981; de 24 años de edad; de 7º grado de instrucción, de estado civil soltero, hijo de Juana Mujica y Carlos García, con domicilio en La Municipal, vía Quibor, calle 7 vereda 2. Estado Lara.
DEFENSOR PRIVADO: Abog. JOSÉ RAMÓN EREÚ EREÚ.

FISCAL 6º del MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANGELA LEÓN.
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO (Art. 460 del Código Penal)


SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: CARLOS JOSÉ MUJICA, ya identificado, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión del hecho tipificado como ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 del Código Penal para el momento de los hechos, lo cual se hace en los siguientes términos:

El día 13-06-2000 la Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. ANGELA LEÓN, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: CARLOS JOSÉ MUJICA, quien fue localizado en el interior de un vehiculo en compañía de otros sujetos, quienes minutos antes, habían logrado despojar bajo amenazas de muerte con armas de fuego a cuatro personas de varias prendas que poseían, los hechos fueron calificados como Robo a Mano Armada siendo que en la oportunidad de Juicio se realizó cambio de calificación a Robo Agravado en Grado de Frustración por cuanto las víctimas no reconocieron al imputado como el portador del arma, ilícito este previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal para el momento de los hechos.

En fecha 05-06-2002 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio 592 del asunto, oficio Nº 4439 de fecha 01-08-2006 presentado por la Licenciada Luz Estela Piñero, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa que el acusado CARLOS JOSÉ MUJICA, cumplió favorablemente con el Régimen de Prueba por el Lapso establecido, siendo el 05-06-2006 que culminó su última presentación. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: CARLOS JOSÉ MUJICA, identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso de cuatro años en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal.

La presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2006, se ordena remitir copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que surta los efectos de ley, y firme que sea declarada la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria