REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2006-006176


Visto escrito presentado por el Dr. Ivan Venegas en el cual expresamente solicita: “…se resuelva sobre la admisión de la querella, o se ordene …” este tribunal advierte al supuesto querellante, que la condición de querellante, es el resultado del cumplimiento expreso de lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, no solo en cuanto al cumplimiento de los requisitos propios del escrito acusatorio, sino de las formalidades expresas señaladas en sus apartes, especialmente el segundo aparte de dicha norma, lo cual debe realizar el peticionario por ante la Secretaría del Tribunal, siendo así que hasta tanto no sea cumplido tal extremo legal, no le está dado a este tribunal pronunciamiento alguno en materia de acusación privada, salvo lo previsto en el artículo 416 ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese del presente auto al requirente.

La Juez de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario