REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005377
JUEZA: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ.
SECRETARIO: ABG. MARÍA GEORGINA JIMÉNEZ BALZA.
IMPUTADO: JACINTO JOSÉ PIÑA, Cédula de Identidad Nº: 12.020.805; de 42 años de edad; fecha de nacimiento 28-06-1964; Hijo de: Antonio Álvarez Y María Piña, Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero; Domiciliado en: Calle 48 con Callejón Libertador, casa S/Nº de color rosado, a 20 metros de una licorería, Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRÍGUEZ.
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGELA LEÓN.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor)
VÍCTIMA: JORGE LUÍS PEÑA
SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha 08 y 15 de Noviembre de 2006 llevo a efecto Juicio Oral.
En el transcurso del debate, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. Angela León, acuso al Ciudadano JACINTO JOSÉ PIÑA, ya identificado, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Ilícito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:
Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que en fecha 17 de Agosto de 2006 en horas de la noche, el ciudadano William Velandria, dejó un vehículo marca Fiat, Modelo Uno, Color azul, Placas NAF-55G, propiedad del ciudadano Jorge Luís Peña, estacionado frente a un estacionamiento nocturno llamado La Pradera, ubicado en la avenida 13 con calle 54, lugar donde minutos después un sujeto se apoderó de este, logrando llevárselo, minutos después el ciudadano William Velandria, al salir del local se percata de lo ocurrido, y procede a notificarlo a la policía momentos mas tarde funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, recibieron reporte de lo ocurrido, procedido a trasladarse hasta el sitio, observando un vehículo con las mismas características en el cuál se encontraba el ciudadano JACINTO JOSÉ PIÑA, a quine lo identifican y realizan la inspección correspondiente, trasladándolo hasta la sede de la Comisaría Nº 2.
En virtud de lo antes expuesto, el imputado fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado por ante el Tribunal de Control, quien decreto en fecha 18-08-2006 la Flagrancia de la aprehensión y medida privativa de libertad, y la continuación de la investigación por vía de procedimiento abreviado, por lo que el Ministerio Público, en audiencia solicita sea enjuiciado por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor en Grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y la consecuente Sentencia Condenatoria.
Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: Testimoniales de los Funcionarios Actuantes: Sub-Inspector Freddy Medina Sira y Distinguido Kelmir Liscano, adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 de las FAP, quienes exponen sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión. Testimonial del Experto: Reynaldo Tamayo, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal y Seriales al vehículo objeto del Hurto. Testimonial del Ciudadano: William Smith Velandria Guevara, por ser la persona que cargaba el vehículo antes de ser hurtado. Testimonial del Ciudadano: Jorge Luís Peña, por ser el propietario del vehículo y en consecuencia la víctima en la presenta causa. Documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de Reconocimiento Legal y Seriales Nº 9700-056-128-08-06, de fecha 18-06-2006, suscrita por el Experto Reynaldo Tamayo practicada al vehículo marca Fiat, Modelo Uno, Color Azul, Palcas NAF-55G.
Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando el mismo su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Visto que el acusado admitiera los hechos que les fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser encontrado en el interior de un Vehículo Hurtado, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde constan las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues los hechos descritos están tipificados como HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor sancionado con pena principal de prisión de dos a cuatro años de prisión. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte de las actas presentadas por el Ministerio Público y las cuales constan en los autos a los (f. 36 al 42) así como de la experticia técnica de reconocimiento Legal al Vehículo hurtado y recuperado (f. 43), aunado a la admisión de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, realizado en Audiencia por el acusado, son suficientes elementos para establecer que la presente sentencia en el asunto que se enjuicia en contra de los Ciudadanos JACINTO JOSÉ PIÑA, ha de ser CONDENATORIA, por encontrarlo CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por lo que lo pertinente es imponer de inmediato la correspondiente pena, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:
PENALIDAD
El delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, prevé una pena de dos a cuatro años de prisión, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 37 ejusdem, el término medio de esta pena es de tres años de prisión, no rebajándose al termino mínimo toda vez que el enjuiciado registra antecedencia penal, y por cuanto el delito se cometió en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, se rebaja la pena principal impuesta en menos de una tercera parte por lo que la pena principal que se le impone es de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión más las accesorias de ley, y así se establece.
Por otra parte, visto que el acusado JACINTO JOSÉ PIÑA admitió los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebajará la mitad de la pena principal impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena en definitiva a imponer de un (1) año y tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, pena que se impone a tenor de lo previsto en los artículos 37 y 74.4 ejusdem, todos en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándole igualmente a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 6 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: JACINTO JOSÉ PIÑA, identificado en autos, a cumplir la pena de Un (01) Año y Tres (03) Meses de prisión, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal. Pena que se impone a tenor de lo previsto en los artículos 37 ejusdem, todos en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándoles igualmente a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y la cual habrá de expirar aproximadamente el día 15 de Febrero de 2008 en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ejusdem. y así se declara. Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, el día 15 de Noviembre del presente año, y con su lectura quedaron notificadas todas las partes, siendo publicada, en el día de hoy 20 de Noviembre del año 2006, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria
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