REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2003-000199
Vista la solicitud de la Defensora Pública Abg. Yelena Martínez y visto el Acta emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, inserta a los folios 350 al 351 en la oportunidad de solicitar el permiso ordinario (fines de semana por 48 horas) al residente Enyelberth de Jesús Gutiérrez Vizcaya titular de la Cédula de Identidad N° 25.340.155. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes previo análisis del caso, por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
PARAGRAFO ÚNICO: Todos aquellos permisos con pernocta deberán ser debidamente autorizados por el Juez de Ejecución, previa solicitud del delegado de Prueba, de acuerdo a la progresividad del caso.”
-II-
Al folio 352, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 09-02-2006. En el Área Laboral Para la fecha se encuentre de reposo medico motivado a que tuvo un accidente laboral en la empresa donde labora allí le han cumplido con los pagos, Servicios Médicos a través del IVSS, etc. Y esta a la espera de culminar con el reposo para su reincorporación. Área Familiar: La Delegado de Prueba se ha mantenido en contacto con la madre del penado, señora Marcelina Vizcaya de Gutierrez quien manifiesta que su hijo siempre ha mantenido actitudes irritantes y de malcriadez y nunca fue tratado, ella ha optado ser indiferente ante la situación y según ella le ha dado resultado. Sin embargo se le indica el apoyo correctivo que debe hacerle al mismo y motivarlo al cambio de actitud. El penado actualmente opta al permiso ordinario de 48 horas contemplado en el artículo 47 del reglamento interno que rige los centros de tratamiento comunitario. En el Área de Conducta para este lapso ha dado muestras de cambio, manifestando su intención de querer mejorar tanto su nivel de autoestima y de relaciones interpersonales con quienes representan la figura de autoridad y con los miembros del grupo familiar con todo ello el penado ha sido responsable ante las normas establecidas en el Reglamento Interno que rige los Centro de Tratamientos Comunitarios.
-III-
Al folio 350, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.
-IV-
Quien aquí decide considera que el ciudadano Enyelberth de Jesús Gutiérrez Vizcaya cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
• Mantenerse en su lugar de residencia.
• No consumir bebidas alcohólicas ni psicotrópicas.
• No portar armas.
• Evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos( ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias ni bazares, ni fiestas patronales, discotecas o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas).
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO ORDINARIO por el Lapso de 48 Horas Semanales, los días Sábados y Domingos, al Penado Enyelberth de Jesús Gutiérrez Vizcaya titular de la Cédula de Identidad N° 25.340.155 Conforme a lo establecido en los Artículos 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, remitiendo copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ
|