REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000583
Vista la postulación de fecha 03 de Noviembre de 2006, presentada en oficio nro. 341-2006 por la Abogada JAHIR PEREZ BARRETO, en su carácter de Directora del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, de solicitar un PERMISO para la penada: CORREA BARBOZA NOEMI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad nro. 15.314.042, para que participe en los JUEGOS NACIONALES FEMENINOS en las Disciplinas de VOLEIBOLL, AEROBIC, DOMINO Y AJEDREZ, a realizarse en el Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua desde la fecha 22-11-2006 hasta el 26-11-2006, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:
PRIMERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
SEGUNDO: Siendo que la Abogada JAHIR PEREZ BARRETO, en su carácter de Directora del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, ha presenta la postulación de la penada para el otorgamiento del permiso solicitado, por cuanto tiene directamente la vigilancia y reclusión de la penada, es la funcionaria idónea a los fines de evidenciar la conducta de la penada durante el cumplimiento de su pena, así como el resguardo de su persona en el traslado de la mencionada penada al sitio o destino donde habrá de realizarse la actividad deportiva para la cual se solicita autorización.
TERCERO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para pronunciarse con relación a lo peticionado por La Dirección del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso EXTRAORDINARIO para la penada: CORREA BARBOZA NOEMI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad nro. 15.314.042, para que participe en los JUEGOS NACIONALES FEMENINOS en las Disciplinas de VOLEIBOLL, AEROBIC, DOMINO Y AJEDREZ, a realizarse en el Centro Penitenciario de Tocaron Estado Aragua desde la fecha 22-11-2006 hasta el 26-11-2006, Instando a La Dirección del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, a los fines de garantizar la custodia de la penada durante el viaje hacia al Estado Aragua, en su permanencia, así como durante el regreso, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO para la penada: CORREA BARBOZA NOEMI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad nro. 15.314.042, para que participe en los JUEGOS NACIONALES FEMENINOS en las Disciplinas de VOLEIBOLL, AEROBIC, DOMINO Y AJEDREZ, a realizarse en el Centro Penitenciario de Tocaron Estado Aragua desde la fecha 22-11-2006 hasta el 26-11-2006, Instando a La Dirección del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, a los fines de garantizar la custodia del penado durante el viaje hacia al Estado Aragua, en su permanencia, así como durante el regreso, , todo de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese URGENTE al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, a la penada, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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