REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001333
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 31 de Octubre de 2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo el día 31-10 de 2006, constituido el Tribunal de Ejecución N° 3, sólo por ese acto, la Jueza Abogada Amelia Jiménez, el Secretario Abg. José Andrade y el Alguacil. Presentes la Fiscal 13° del Ministerio Público, los funcionarios Policiales Sargento 2do Oscar Segundo Hernández Martínez y Distinguido González Hugo Rafael, quienes prestan sus servicios en el Departamento de Archivo y Reseña de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, los Defensores Privados Abogados Jesús Armando Gil Vásquez, inscrito debidamente bajo el IMPREABOGADO 104.134, Abogado. Daniel Escalona inscrito Bajo el IMPREABOGADO N° 67.240 y Jerman Escalona inscrito debidamente en el IMPREABOGADO N°, quienes señalaron como domicilio procesal la calle 23 entre carreras 17 y 18. Edif., Centro Continental piso 4 oficina 4. Siendo juramentada la Defensa Privada por la ciudadana Jueza conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y quienes manifiestan cumplir cabalmente y fielmente con las obligaciones del cargo que se les designó. Presente el ciudadano ROGER AMÉRICO ARRIECHE PÁEZ, titular de la Cedula de Identidad y dice ser N° 13.856.646, previo traslado desde la Comandancia de la Fuerza Armada Policiale del Estado Lara, se le otorga la palabra imponiéndolo del precepto Constitucional dispuesto en el Art.49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare y expone: “Iba a sacar una carta de buena conducta y la Prefecto Maribel Linárez me dice que tengo un oficio y no me la puede dar, el oficio dice que tengo que me tengo que hacer una cuestión decadactilar y que tenia que ir a comandancia para un descarte, resulta que voy y me consigo con que tengo unas cuestiones y orden de captura por lo que me quedo sorprendido y hoy vengo hasta aquí, cuando tenía 13 años se me extravió la cedula de identidad y nunca la reporte, consigno en este acto acta de defunción de mi padre lo que constata que difiere de lo que señala quién me usurpa en el folio ocho (08) de este asunto, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa y expone: Oída la declaración de mi defendido esta defensa técnica solicitar a este Tribunal visto los recaudos que acompañan al presente procedimiento donde queda plenamente demostrada el uso indebido de la cedula de mi defendido por persona distinta a este se otorgue libertad plena para el mismo y a todo evento de no ser considerada la presente solicitud le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el art. 256 del COPP, que ha bien tenga a imponer, y se practiquen las experticias correspondientes, tal como lo seria la Experticia Decadactilar y otras que ha bien consideren a los efectos de demostrar la verdad verdadera y la usurpación por parte de una persona desconocida e identificada en el acta policial, así mismo se Oficie al CICPC a los fines de que dejen sin Efecto Orden de Captura a nombre de mi Defendido a efectos posteriores.” Se dejó constancia que los funcionarios actuantes arriba señalados hacen comparecer al ciudadano a quien hoy se pone a derecho en este Tribunal siendo que dejan constancia en las actuaciones así como de manera verbal ante el tribunal de sus conocimientos plasmados en la reseña dactilar que las huellas dactilares del ciudadano acá compareciente no son las del ciudadano requerido por este Tribunal cuyo nombre es López Vargas Jorge Luís INDOCUMENTADO según dicha reseña y fugado según consta en el presente asunto desde fecha 01 de Octubre de 2003. De inmediato Se le Otorga la Palabra a la Fiscal del Ministerio .Público, quien expone:” En virtud de la sinceridad en su declaración y partiendo de la Buena fe siendo que el mismo se presentó voluntariamente ante el Comando de la Policía del Estado Lara al tener conocimiento de que sus datos filia torios presentaban solicitud de Aprehensión a Nivel Nacional y aunado a esto observamos en las copias Certificadas de las reseñas de la persona que se hizo llamar con los datos de la persona que tenemos hoy en sala las huellas dactilares difieren totalmente dichas calves dactilares, por lo que solicito a este Tribunal de que se solicito en el Banco de Datos u ONIDEX los datos de la Persona que usurpó la Identidad de la persona que tenemos hoy en sala y posteriormente se solicite una experticia dactiloscopista en virtud de que se le esta haciendo un daño de un delito por el cual nunca ha sido detenido ni ha participado, es todo. Una vez terminada las exposiciones de las partes, el Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y la declaración del presunto penad: Partiendo de la buena fe, por cuanto este Tribunal observa que de las actas policiales se evidencia que efectivamente el penado se presento de manera voluntaria por ante la Comandancia de la Fuerza Armada Policial, una vez en conocimiento de su situación de penado con orden de aprehensión por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, analizados los demás elementos que cursan en autos, tales como: 1.- Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, acompañada de Reseña dactilar, en la cual observaron los funcionarios policiales no corresponden al ciudadano: ROGER AMÉRICO ARRIECHE PÁEZ, titular de la Cedula de Identidad y dice ser N° 13.856.646, sino al ciudadano: LOPEZ VARGAS JORGE LUIS, INDOCUMENTADO.-2.- Acta de Defunción del padre de: ROGER AMÉRICO ARRIECHE PÁEZ, quien se encuentra hoy en sala, no correspondiendo con el nombre del padre aportado por la persona que fue materialmente condenada.- 3.-Declaración del ciudadano: Roger Américo Arrieche Páez, quien expone que nunca ha estado involucrado en asuntos penales, que fue a solicitar la carta de conducta para un crédito, que se le extravió la cédula cuando contaba con 13 años de edad y 4.- La manifestación en sala de los funcionarios que practicaron la reseña decadactilar, 5.- Así como la circunstancia de presentarse de forma voluntaria ante los Organismos Competentes el penado, siendo a criterio de este Tribunal elementos que abonan a la situación y favorecen al penado, por cuanto de los mismos se observa que pudiéramos estar frente a la comisión de un hecho punible, donde el penado pudiera ser victima, mereciendo tal situación se investigada por los órganos competentes y así se decide, y por ello este Tribunal acuerda: Primero: La Libertad Plena al ciudadano ROGER AMÉRICO ARRIECHE PÁEZ, titular de la Cedula de Identidad y dice ser N° 13.856.646.- SEGUNDO: Ordena la práctica de la experticia decadactilar al ciudadano antes mencionado por ante el CICPC, siendo que el ciudadano Roger Arrieche deberá comparecer ante dicho organismo en el lapso de 48 horas a partir del día de hoy.- TERCERO: Se Oficie a la ONIDEX a los fines de que a través del Banco de Datos de dicho Organismo proceda a la identificación plena de Jorge Luís Vargas sujeto que presuntamente se identificó con el nro de cédula de identidad de Roger Américo Arrieche Páez usurpando su identidad.- CUARTO: Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión a Nivel Nacional contra el Ciudadano ROGER AMÉRICO ARRIECHE PÁEZ, titular de la Cedula de Identidad y dice ser N° 13.856.646, Ofíciese al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y a la División de Capturas del CICPC.- QUINTO: Por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible contra el ciudadano: ROGER AMÉRICO ARRIECHE PÁEZ, titular de la Cedula de Identidad y dice ser N° 13.856.646 se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que se apertura la investigación correspondiente por el ilícito penal cometido, así mismo se ordena oficiar con copia de la decisión al Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo expuesto, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los términos siguientes: Primero: Acuerda la Libertad Plena al ciudadano ROGER AMÉRICO ARRIECHE PÁEZ, titular de la Cedula de Identidad y dice ser N° 13.856.646.- SEGUNDO: Ordena la práctica de la experticia decadactilar al ciudadano antes mencionado por ante el CICPC, siendo que el ciudadano Roger Arrieche deberá comparecer ante dicho organismo en el lapso de 48 horas a partir del día de hoy.- TERCERO: Se Oficie a la ONIDEX a los fines de que a través del Banco de Datos de dicho Organismo proceda a la identificación plena de Jorge Luís Vargas sujeto que presuntamente se identificó con el nro de cédula de identidad de Roger Américo Arrieche Páez usurpando su identidad.- CUARTO: Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión a Nivel Nacional contra el Ciudadano ROGER AMÉRICO ARRIECHE PÁEZ, titular de la Cedula de Identidad y dice ser N° 13.856.646, Ofíciese al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y a la División de Capturas del CICPC.- QUINTO: Por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible contra el ciudadano: ROGER AMÉRICO ARRIECHE PÁEZ, titular de la Cedula de Identidad y dice ser N° 13.856.646 se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que se apertura la investigación correspondiente por el ilícito penal cometido, a fin de determinar el hecho punible cometido, así como la identidad de su autor.- Todo de conformidad con los artículos 483, 111, 479, ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo se ordena oficiar con copia de la decisión al Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.- Ofíciese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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