REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002520


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución fundamentar decisión dictada en fecha 01-11- 2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta fecha se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nro 3, del Circuito Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogada Amelia Jiménez García, la Secretaria Abogada Evelin Mendoza y el alguacil.- Verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. Julepe Godoy, la defensora Publica Abg. Yelena Martínez y el penado de autos Juan José Yánez Torres y a quien se le concede la palabra manifestando: “ yo quiero salir a la calle a trabajar para ayudar a mi mamá y mi mujer, que yo ayudar a conseguir trabajo y estoy de acuerdo a someterme a cualquier condición que me imponga este Tribunal .- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso : “ Una vez oído lo expuesto por mi defendido y de la revisión de la actas que conforman la presente causa solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y la actualización del computo de la pena”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal quien expuso: Espero que la juez se pronuncie, en virtud que se ha hecho caso omiso del requerimiento hecho por este Tribunal en relación a que se le practique el informe técnico y el examen psiquiátrico al penados de auto”.- Este Tribunal oídas las partes y al penado se pronuncia en los siguientes términos PRIMERO: Este Tribunal en atención al articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el cual Venezuela se constituye un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia y propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia en concordancia con el articulo 43 Ejusdem que protege el derecho a la vida inclusive de las personas que se encuentran privadas de libertad, una vez revisado el presente asunto donde se observa que a los folios 132 al 135 en oficio nro 1009, corre inserto informe técnico de fecha 19 de diciembre de 2005, practicado al penado de autos, al folio 136 oferta laboral emitida por la División de Cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Irribarren, cursa constancia emitida por ante la División de Antecedentes Penales donde se le informa a este Tribunal que el penado de autos no presenta antecedentes penales distinto al que tiene en este asunto, así como reiterados Oficios emitidos por este Tribunal al Departamento de Medicatura Forense remitido al medico forense ubicado en la sede del Edificio Nacional donde se le solicita la práctica de reconocimiento medico psiquiátrico.- Corre al folio 221 oficio Nro 7678 , en el cual este Tribunal acuerda la elaboración del informe técnico al penado por parte de al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual manera corre a los folios 224 al 225 constancia de conducta buena de fecha 18 de septiembre de 2006.- Este Tribunal observa que a los folios 106 al 108 corre inserto auto de ejecución de pena de fecha 02 de diciembre de 2005 donde fue condenado a cumplir la pena de dos años de presidio por la comisión del delito de robo genérico cuya pena extingue de fecha 09 de marzo de 2007, observándose que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por cuanto fue condenado en vigencia del Código Penal derogado y de la revisión del sistema Iuris 2000 se observa que el penado no presenta causas penales por ante este Circuito judicial Penal, considera quien decide que el penado de autos cumple con los requisitos que establece el ahora articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del beneficio solicitado, a pesar de presentar Pronóstico Desfavorable en el informe técnico anterior practicado, en consideración que ese resultado no es vinculante para este Tribunal, ya que la norma y la ley deben ser interpretadas de manera restrictiva y taxativa en materia de privación de libertad.

En atención a los demás recaudos que cursa al expediente siendo menester señalar el compromiso del penado a cumplir las condiciones que este Tribunal le imponga aunado a la crisis penitenciaria por la cual atraviesa el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y en general todos los centros de reclusión, lo cual es un hecho notorio y comunicacional diario en los medios televisivos y periodísticos, donde no se le garantiza la vida al penado, así como también al retardo en el cual han incurrido los diversos organismos involucrados, en practicar informe técnicos y reconocimiento medico psiquiátrico al penado quien a fin de cuanta es el sujeto mas vulnerable en estas condiciones frente al ius pudiendi del Estado razones por las cuales este Tribunal le acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de Un año a partir de la fundamentación de la presente decisión quedando pendiente después que transcurra el referido lapso a la imposición de de las penas accesorias, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Continuar con la educación formal consignando por antes este Tribunal cada dos meses constancia de estudio y de notas; 2-Mantenerse laborando en un trabajo estable debiendo consignar cada dos meses constancia de trabajo; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en un lapso de ocho días a partir del día de hoy y 4.- Cumplir las condiciones que le imponga el delegado de pruebas y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) año a partir de la fundamentación de la presente decisión quedando pendiente después que cumpla la pena principal a la imposición de de las penas accesorias.- SEGUNDO: Ordena la libertad inmediata del penado desde esta sala de audiencias,.-3.- Le imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Continuar con la educación formal consignando por ante este Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses constancia de estudio y de notas; 2.- Mantenerse laborando en un trabajo estable debiendo consignar cada dos (02) meses constancia de trabajo; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en un lapso de ocho (08) días a partir del día de hoy y 4.- Cumplir las condiciones que le imponga el delegado de pruebas.- Todo de conformidad con los artículos 479, 0rdinal 1, 493 (Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 3, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Remítase copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Centro Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-No se notifica por fundamentarse la presente decisión dentro del lapso de ley.-Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3



ABOGADA AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.