REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el ciudadano LUIS ONÉSIMO MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.001.905, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 16920 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 2005, ya que se incurrió en omisiones involuntarias: a) respecto de los datos de identificación del padre, los cuales son “LUIS ONÈSIMO MEDINA GONZALEZ, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.905”; y b) en cuanto al estado civil de la madre, el cual aparece como “de estado civil soltera”, siendo lo correcto “casada” por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, lo cual se evidencia de la presentación del acta de matrimonio, haciéndose necesaria la rectificación requerida, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) en cuanto a los datos del padre, los cuales deberán aparecer “LUIS ONÈSIMO MEDINA GONZALEZ, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.905”; y b) en cuanto al estado civil de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “casada”; Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 16920 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1º de Noviembre de 20046 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm.