REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2006-013625
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN RAFAEL GUTIERREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.881, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AMERICA DEL CARMEN LUCENA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.777.439, y de este domicilio.
HIJOS: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 12 de Junio de 2006, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUTIERREZ AMARO, asistida por la Abogada Alyna Fernàndez Urdaneta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.027, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana AMERICA DEL CARMEN LUCENA GOYO, presentaron escrito alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, de nombres: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Agosto de 2006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de Agosto de 2006.
Riela al folio doce (12), escrito presentado por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN LUCENA GOYO, asistido de abogado, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 04 de Octubre 2006, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 17 de Octubre de 2006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUTIERREZ AMARO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana AMERICA DEL CARMEN LUCENA GOYO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos FRANKLIN RAFAEL GUTIERREZ AMARO y AMERICA DEL CARMEN LUCENA GOYO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 1989, bajo el acta N° 703, folio 224 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda de la hija FRANMERIK RUTH será ejercida por su padre y la de MARLY FABIANA la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, que el padre suministrará a su hija MARLY FABIANA se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000 Bs.) MENSUALES y la madre deberá suministrar por este mismo concepto a su hija FRANMERIK RUTH la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000 Bs.) MENSUALES. Los gastos extraordinarios de la adolescente y de la niña tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartir con su hija MARLY FABIANA un fin de semana cada quince (15) días, siendo que la madre podrá compartir con su hija FRANMERIK RUTH un fin de semana cada quince (15) días. Durante las vacaciones escolares la adolescente y la niña compartirán el primer mes las mismas con su madre y el segundo mes compartirán con su padre. En cuanto a las festividades navideñas la adolescente y la niña compartirán un año con su madre durante el día 24 y 25 de diciembre y con su padre los días 30 y 31 del mismo mes y viceversa durante los años subsiguientes. La época de semana santa será compartida previa opinión de las beneficiarias. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
LLA/OD/ms.-
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