REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSÉ CORNELIO SÁNCHEZ y MARIEXEL GISELMIR REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.612.494 y 16.279.365 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de los niños identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“PRIMERO: La ciudadana MARIEXEL GISELMIR REBOLLEDO, antes identificada, hace entrega de la Guarda de las niñas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su legitimo padre ciudadano JOSÉ CORNELIO SÁNCHEZ, para que las cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren las niñas en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre de familia.
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano JOSÉ CORNELIO SÁNCHEZ, acepta la entrega de la GUARDA de sus hijas DREXY EYRILUTH Y DANA EYLIN, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ CORNELIO SÁNCHEZ y MARIEXEL GISELMIR REBOLLEDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
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