REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021381
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ILIANA CAROLINA COLMENAREZ MARTINEZ y FERNANDO ALBERTO CASTELLON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.279.237 y 16.868.014, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) MIL BOLIVARES, mensuales por concepto de obligación alimentaria que depositara en cuenta de ahorros que la madre abrirá a tal efecto. Los gastos médicos son cubiertos por Seguro y Hospitalización que ampara la niña en Ascardio y el cual es sufragado por el padre y el abuelo paterno. Los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, niño Jesús, estrenos navideños y cualquier otro que la niña requiera serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ILIANA CAROLINA COLMENAREZ MARTINEZ y FERNANDO ALBERTO CASTELLON FERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero
Homologación Alimentos.-
LGLA/ug.--