REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021508

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Angel de la guarda de los Niños y Adolescentes, entre los ciudadanos FIGUEROA LUZ y JAIMES M. RUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.861.497 y V-16.748.878 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Primero: La madre del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo buscará los días lunes, miércoles y viernes desde la 1.00 pm hasta las 7:00 pm, que lo llevará a casa del padre (Ruben). Los sábados cuando el padre esté de guardia, la madre lo buscará desde las 9:00 am hasta las 3:00 pm. Cabe señalar que el padre es vigilante de transito.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FIGUEROA LUZ y JAIMES M. RUBEN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Agüero

Mariela
Asunto: KP02-S-2006-021508
Homologación Visitas.-