REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GRETTYS JIMÉNEZ y JOSÉ MÉNDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.229.791 y 15.448.722 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente, de ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre buscará a sus hijos cada 15 días para compartir con ellos, desde el viernes a las 5:00 p. m hasta el domingo a las 5:00 p. m. Un domingo cada 15 días el mencionado padre tendrá a los niños desde las 9:00 a. m. hasta las 6:00 p. m. El padre deberá ir sólo con los niños. .”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GRETTYS JIMÉNEZ y JOSÉ MÉNDES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-021510
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