REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-Z-2003-03789
PARTES: Francisco Javier Guedez Falcón y Claudia Adriana Briceño Castellanos venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 5.933.417 y 14.027.387, de este domicilio.
HIJO: (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 10 y 07 años de edad.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos Francisco Javier Guedez Falcón y Claudia Adriana Briceño Castellanos, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 31 de octubre del 2003. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2003, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 28 y 29, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
Obra al folio 30, escrito presentado por el ciudadano Francisco Javier Guedez Falcón, en el cual solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 03 de noviembre de 2006 los ciudadanos Francisco Javier Guedez Falcón y Claudia Adriana Briceño Castellanos presentan escrito de reforma en la presente causa.
En fecha 8 de noviembre de 2006 se avoca al conocimiento de la presente causa la Abg. Holanda Dam Hurtado.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Francisco Javier Guedez Falcón y Claudia Adriana Briceño Castellanos, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 1.995, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio en fecha 1.995. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que La Patria Potestad sobre los menores Zareth Fernanda y Cristian Alejandro será compartida y ejercida por ambos padres, pero la Guarda será confiada a la madre Claudia Adriana Briceño Castellanos, no obstante la atención y vigilancia general de los menores será responsabilidad de ambos padres, quienes se mantendrán en comunicación al respecto y resolverán armónicamente lo que sea más conveniente para su desarrollo y educación. Los Progenitores se comprometen a inculcarles a sus hijos ideas nobles y generosas, excelente formación moral y espiritual, estimulándolos con buenos ejemplos y consejos oportunos. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” El padre Francisco Javier Guedez Falcón, se obliga a seguir contribuyendo con la manutención de sus hijos Zareth Fernanda y Cristian Alejandro, con una pensión de alimentos equivalente a Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00), que serán depositados por mensualidad anticipadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta N° 1045-52748-3, en el Banco Mercantil a nombre de Claudia Briceño Castellanos. Así mismo el padre se obliga a pagar el 50% de los gastos de medicina, atención medica y dental, clínicas si fuere menester; de gastos actividades culturales y recreacionales; ropa, colegio incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos de educación en donde los referidos menores reciban su educación escolar, secundaria y universitaria. Para la oportunidad de la inscripción escolar, compra de útiles y uniformes escolares, así como los gastos inherentes a las fiestas navideñas, los mismos serán sufragados por ambos padres. Dicho monto será ajustado y revisado de común acuerdo anualmente tomando como referencia para el establecimiento de los nuevos montos la inflación sufrida en el país en el año inmediatamente anterior.
En lo atinente al Régimen de Visitas, se acuerda un régimen de visitas amplio, es decir, el padre puede visitar a sus hijos en el domicilio de la madre cada vez que así lo quiera, siempre que no interrumpa el horario de su colegio, tareas y sus horas de sueños. Así mismo, también puede el padre llevar a sus hijos a paseos fuera del domicilio de la madre e incluso compartir con ellos un fin de semana completo. En cuanto al periodo de vacaciones escolares, se dividirán en 2 lapsos de igual tiempo, a fin de que el padre y la madre compartan con sus hijos. En lo referente a los días libres por carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, y cualquier otro feriado nacional, se establece que los niños lo compartirán de forma alterna con sus padres.
En cuanto a la liquidación de la Comunidad Conyugal ambas partes convienen en liquidarla en los términos siguientes:
1- Se adjudica a la cónyuge Claudia Adriana Briceño Castellanos, los siguiente bienes: a) El 50% de los derechos que le corresponde sobre un bien inmueble constituido por una casa con su respectivo terreno propio, distinguida con el N° C-35-4, del Conjunto N° 35, situada en la urbanización Hatoarriba II etapa, sector Agua Viva, jurisdicción del Municipio Palavecinos del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216. mts 2), cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del municipio Palavecino del Estado Lara. El 50% de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno propia, con una extensión aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 36 mts2), identificada con el No. C35-4A, ubicada en el conjunto 35 del Urbanización Hatoarriba II etapa Sector Agua Viva, Jurisdicción del Municipio Pala vecino del Estado Lara, cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del municipio Palavecino del Estado Lara. Se adjudica al vehículo marca Ford; modelo Fiesta; año 2002; placas: PAH-92I; serial carrocería 8YPBP01C628A13994, serial motor SA13994. La totalidad de los bienes muebles y enseres del hogar.
2.- Se adjudica al Cónyuge, Francisco Javier Guedez Falcón: Las DOSCIENTAS ACCIONES (200), con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una en la empresa AGROPECUARIA LOS CACHORROS G, C.A, persona jurídica constituida y domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre del 2002, bajo el No. 11, Tomo 51-A. El Cónyuge Francisco Javier Guedez Falcón, renuncia a favor de sus menores hijos, Zareth Fernanda y Cristian Alejandro Guedez Briceño, al 50% de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble constituido por una casa con su respectivo terreno propio, distinguida con el N° C-35-4, del Conjunto N° 35, situada en la urbanización Hatoarriba II etapa, sector Agua Viva, jurisdicción del Municipio Palavecinos del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS ( 216. mts 2).
El Cónyuge Francisco Javier Falcón, renuncia a favor de sus menores hijos, Zareth Fernanda y Cristian Alejandro Guedez Briceño, al 50% de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno propia, con una extensión aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 mts2), identificada con el No. C35-4A, ubicada en el conjunto 35 del Urbanización Hatoarriba II etapa Sector Agua Viva, Jurisdicción del Municipio Pala vecino del Estado Lara. Queda expresamente convenido que los derechos de los menores sobre el inmueble aquí descritos serán representados por su madre Claudia Adriana Briceño Castellanos.
Expídanse copias a la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia para su posterior certificación y remisión a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de noviembre Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 01
Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
HDH/CB/Rene.-
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