REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos NORBELYS LORENA VALERA ARRIECHE y ENDERSON JOSE CHIRINOS S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.778.947 y 18.785.406, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, de dos (02) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Provincial donde el titular en dicha cuenta sea el niño: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, ya identificado y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 77.000,oo), de manera quincenal en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hijo.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario y regalos navideños serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, lo más pronto posible, la cantidad que le corresponda para cubrir los gastos mencionados anteriormente y deberá avisarle a la madre cuando deposite en el Banco.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORBELYS LORENA VALERA ARRIECHE y ENDERSON JOSE CHIRINOS S., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Agüero.
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Asunto: KP02-S-2006-021927
Homologación Alimentos
Eddy.-
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