REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LILIANGEL DEL CARMEN PARRA MEDINA y NAUDYS FRANCISCO ORELLANA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.385.462 y 14.332.541 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera, en los Valles del Mirador, Km. 09, vía Río Claro, Estado Lara; y el segundo, en el caserío Bucaral, Parroquia Córdoba, Municipio Guanare, Estado portuguesa, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:
1. El padre compartirá con su hijo, cualesquiera días del mes, dependiendo de su disponibilidad laboral, previo acuerdo con la madre.
2. Las vacaciones se semana santa el niño las disfrutará con el padre.
3. Las Escolares serán compartidas entre los padres, pudiendo incluso disfrutar el padre todo el periodo vacacional previo acuerdo con la madre.
4. Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados entre los padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-022012
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