REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ELMARY JANETH MUJICA ULLOA y GUSTAVO EDUARDO BORJAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 9.625.490 y 14.483.018 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de once (11) meses de nacido, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de su salario neto cantidad que entregará directamente a la madre y esta le firmará un recibo como prueba del cumplimiento. El padre aportará los gastos médicos que no sean cubiertos por el beneficiario del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad del cual el niño es beneficiario. El padre aportará vestuario, calzado, dos veces al año, estrenos y regalo navideño. El padre aportará los pañales y artículos de higiene personal que el niño requiera en especie y los entregará directamente a la madre.”

En consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELMARY JANETH MUJICA ULLOA y GUSTAVO EDUARDO BORJAS RAMOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-022225
Homologación de Obligación Alimentaria