REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022455
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de la Fundación del Niño Seccional Lara, entre los ciudadanos Pastor Rafael Machado y Zuleima del Carmen Piñero Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.734.338 y 19.726.513 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 03 años de edad , este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre manifiesta que aportará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros de Casa Propia signada con el N ª 0410-0028-79-028-1026-15-7.
Segundo: Los gastos de medicamentos, exámenes médicos, consultas con especialistas, botas ortopédicas, lentes correctivos u otro gasto que por resguardo a la salud integral del beneficiario sea efectuado (Debiendo presentar rècipe e informe médico) serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Tercero: Los gastos de escolaridad del beneficiario de autos (útiles escolares, uniformes, calzado, otro gasto relacionado al proceso de enseñanza) será igualmente cubierto por ambos padres en partes iguales.
Cuarto: En el mes de diciembre el padre cubrirá en su totalidad los gastos de calzado, ropa y regalo de navidad para su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos Pastor Rafael Machado y Zuleima del Carmen Piñero Pérez en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
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