REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de Noviembre de 2.006
196º y 147º
En fecha 08 de noviembre de 2.006, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.765.423, asistida por el abogado RAMON BRACHO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A Nº 92417, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano ROBERTO LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.693.066, y de este domicilio, quien compareció en fecha 13 de Noviembre de 2.006, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano ROBERTO LUIS LOPEZ ARAUJO, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006).
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2006-023399
AMVA/ Joannellys.-
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