REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 023452

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos RICHARD GUTIÈRREZ SANCHEZ Y MARISOL GUTIÈRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 12.248.774 y V.- 10.774.276, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de los Niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente de 06 Y 01 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece entregarle a la madre personalmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.40.000,00), con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médico, se realizaran de manera compartida 50% cada uno.
TERCERA: En diciembre el padre le comprará la ropa, calzado y juguetes a sus hijos.

En consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD GUTIÈRREZ SANCHEZ Y MARISOL GUTIÈRREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 02

Dra..LISBETH LEAL AGUERO La Secretaria
RMA.