REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos MARIA ROSAURA GONZALEZ CARRILLO y HENRY ANTONIO PAEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 7.321.817 y 4.377.547 respectivamente, en beneficio de sus hijos (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1, Abogado HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
UNICO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs.) mensuales, así mismo le asignará una mesada extraordinaria a la niña Rossire Dayane de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 Bs.) mensuales. Igualmente se compromete a suministrar una mesada al niño José Antonio de Sesenta Mil Bolívares (60.000 Bs.) Mensuales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2005-004811
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