REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente). , mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 4039 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento de la beneficiaria como "26 de Septiembre de 2.002", siendo lo correcto "27 de Septiembre de 2.002", al igual que el estado civil de la madre como "SOLTERA", siendo lo correcto "CASADA", así como la omisión del nombre y del apellido del padre siendo lo correcto "AGUEDO y RAMOS" respectivamente, así como el estado civil del padre como "SOLTERO", siendo lo correcto "CASADO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece la fecha de nacimiento de la beneficiaria como "26 de Septiembre de 2.002", siendo lo correcto "27 de Septiembre de 2.002", al igual que el estado civil de la madre como "SOLTERA", siendo lo correcto "CASADA", así como la omisión del nombre y del apellido del padre siendo lo correcto "AGUEDO y RAMOS" respectivamente, así como el estado civil del padre como "SOLTERO", siendo lo correcto "CASADO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente). , en cuanto a la fecha de nacimiento de la beneficiaria la cual deberá aparecer en lo sucesivo como "27 de Septiembre de 2.002", al igual que al estado civil de la madre la cual deberá aparecer en lo sucesivo como "CASADA", al nombre y apellido del padre los cuales deberán aparecer como "AGUEDO y RAMOS", y el estado civil del padre el cual deberá leerse"CASADO", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 4039, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de Noviembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Abog. Lisbeth Leal Agüero Abog. Olga Daal
Asunto KP02-V-2006-3890
Rectificación Partida.
Mariela.