REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-004274

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana Oneida Analia Pérez en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 1366 del libro de nacimientos llevado durante el año 2005, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre como “Amalia”, siendo lo correcto “Analia”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, y la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del niño de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre civil de la madre del niño como “Analia”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.





La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario





LLA/Liliana