REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el ciudadano WEIXING ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.134.498, mediante la cual solicita se rectifique en las partidas de Nacimiento de los niños Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara bajo los N°s 271, folio 138 frente; 31, folio 16 frente y 94, folio 47 vuelto de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho durante los años 1999 la primera y 2003 las dos últimas; ya que se incurrió en errores materiales: a) respecto de los dos primeros hijos, en las cuales aparecen como “casados”, siendo lo correcto “solteros”; y respecto del tercero de los nombrados, aparecen como “casados” y la madre titular de la cédula Nº “E-2.742.788”, siendo lo correcto “solteros” y “E-82.297.100”; por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar las partidas de Nacimiento de los niños Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara bajo los N°s 271, folio 138 frente; 31, folio 16 frente y 94, folio 47 vuelto de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho durante los años 1999 la primera y 2003 las dos últimas: a) respecto de los dos primeros hijos, el estado civil de la padres deberá aparecer “solteros”; y respecto del tercero de los nombrados, el estado civil deberá aparecer como “solteros” y la madre titular de la cédula Nº “E-82.297.100”; Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara bajo los N°s 271, folio 138 frente; 31, folio 16 frente y 94, folio 47 vuelto de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho durante los años 1999 la primera y 2003 las dos últimas del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Noviembre de 2006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
EL SECRETARIO,
Abog. HOLANDA DAM HURTADO
Abog. CARLOS BULLONES
HDH/hnm.
Asunto KP02-V-2006-004666
Rectificación Partida
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