REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente Casa de la Juventud, entre los ciudadanos RHICHARD VIRGUEZ y ROSANNE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.703.143 y 14.649.123 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el REGIMEN DE VISITAS, en beneficio del identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada, y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre en virtud que el horario de trabajo del padre es fijo, pero sin horas de salida (Lunes a Viernes) se establecerá de la siguiente manera: El padre buscara al niño en casa de la madre LOS DÍAS SABADOS Y DOMINGOS de 1pm hasta las 6:00pm.
Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente: Para estas fechas los padres no fijaron régimen hasta conocer con exactitud el nuevo cambio de residencia y para las fechas de:
Carnaval: Un día con la madre y otro día con el padre.
Semana Santa: Dos días para el padre (jueves y viernes) tres días para la madre.
Noche Buena: El padre compartirá con su hijo por horas (tarde).
Año Nuevo: El padre compartirá con su hijo por horas (tarde).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RHICHARD VIRGUEZ y ROSANNE RODRIGUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La secretaria
Abg. Lisbeth Leal Aguero.
Mailim*
Asunto Nº KP02-S-2006-22435
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