REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente Casa de la Juventud, entre los ciudadanos JOSÉ HERNAN ESCALONA PIÑA y MIREYA COROMOTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.404.061 Y 12.301.883 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de las niñas identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 13, 08, y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada, y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre buscara a sus hijas en casa de la madre los días de la semana siguientes: LUNES, MARTES Y VIERNES A PARTIR DEL MEDIO DÍA HASTA LAS 7:PM, el cual las ira a llevar a casa de la madre, el padre tendrá derecho a salidas bajo el consentimiento de la madre.
Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente:
Carnaval: Las niñas estarán con la madre.
Semana Santa: Las niñas estarán con la madre.
Noche Buena: Será rotativo, un año el padre, otro año con la madre.
Año Nuevo: Será rotativo, un año el padre, otro año con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ HERNAN ESCALONA PIÑA y MIREYA COROMOTO BARRIOS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth Leal Aguero.
La secretaria
Mailim*
Asunto Nº KP02-S-2006-22436
Hom. Visitas.
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