REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos DAMELIS COROMOTO VALBUENA y RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.595.944 Y 10.401.565 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15, 11 y 03 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada, y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (300.000,00), los cuales serna depositados en una cuenta de ahorros del banco provincial a nombre de la madre de los niños.
SEGUNDO: El padre suministrara mensualmente la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (55.000,00), correspondientes al pago del colegio de su hijo JOSÉ ANTONIO PACHECO VALBUENA.
TERCERO: El padre suministrara mensualmente la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (105.000,00), por concepto de merienda para sus hijos.
CUARTO: Los gastos de asistencia médica, medicina, útiles y uniformes escolares serna cubiertos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAMELIS COROMOTO VALBUENA y RAFAEL PACHECO BRICEÑO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La secretaria


Mailim*
Asunto Nº KP02-S-2006-22905
Hom. Alimentos