REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022908

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANA MARIA CHAVEZ y WALTER MARTIN ARROYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.230.707 Y 9.626.801respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Reglamentación de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad, este Tribunal; le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se acuerda:
UNICO: El padre buscará a su hija por la plaza la madre, ubicada en el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, dos (2) fines de semana al mes, el sábado a las 8:30 a.m, y debe regresarla el mismo días a las 6:00 p.m., la madre se compromete a llevar a la niña y buscarla en la tarde. El presente régimen de visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA MARIA CHAVEZ y WALTER MARTIN ARROYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-