REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos YELITZA ELENA TUA y DERVIS ALFREDO ACOSTA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.483.261 Y 14.377.720 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría, en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 06 Y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada, y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (100.000,00), por concepto de obligación alimentaría los cuales depositara a la madre en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin. Los gastos de vestuario, calzado, el padre cubrirá ese gasto dos veces al año, en los meses de Julio y Diciembre, navideños, útiles y uniformes escolares y cualquier otro que se requiera serán compartidos entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA ELENA TUA y DERVIS ALFREDO ACOSTA TUA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La secretaria


Mailim*
Asunto Nº KP02-S-2006-23006
Hom. Alimentos