REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos LILIBER COROMOTO CHAVEZ PIÑA y JEAN CARLOS LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.023.602 Y 14.229.834 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría, en beneficio de las niñas identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 04 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada, y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEREZ, solicita se oficie a la comandancia de las Fuerzas Armadas Policial del estado Lara, a los fines de que le retengan directamente de nomina, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (80.000,00), por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijas, y que los mismos sean depositados en la Cuenta de ahorros signada con el Nº 0108-0061-74-0200749254 del banco provincial, a nombre de la madre de sus hijas ciudadana LILIBER COROMOTO CHAVEZ PIÑA.
SEGUNDO: El padre suministrara en beneficio de sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00), como bonificación de fin de año, los cuales depositara en la cuenta de ahorros de la madre, además de suministrar la ropa, calzado y regalos navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIBER COROMOTO CHAVEZ PIÑA y JEAN CARLOS LOPEZ PEREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth Leal Aguero.
La secretaria
Mailim*
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