REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos OSWALDO ANTONIO LOPEZ SAAVEDRA y ELIZABETH PASTORA PEREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.599.111 Y 12.021.761 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 08, 06 Y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada, y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportara la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (70.000,00).
Segundo: Los gastos de medicinas serán compartidas entre ambos padres. Tercero: Los Útiles escolares y uniformes serán compartidos entre ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO LOPEZ SAAVEDRA y ELIZABETH PASTORA PEREZ ESCOBAR y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.

El Secretario






Mailim*
Asunto Nº KP02-S-2006-23774
Hom. Alimentos.