ASUNTO: KP02-S-2006-019887
PARTE DEMANDANTE: Yamilith Anahir Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.243.786 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Fernando Enrique Bolívar Arrieche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.426.592 y de este domicilio.
HIJOS:(Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 21 de septiembre de 2.006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Yamilith Anahir Puerta, asistida por la profesional del Derecho abogado Elías Lozada, inscrito en el Ipsa bajo el N° 67.743, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Fernando Enrique Bolívar Arrieche, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: Fabiana. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 28 de septiembre del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela a los folios 07 y 08, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2006, comparece el demandado ciudadano Fernando Enrique Bolívar Arrieche, y se da por citado en la presente causa.
Obra al folio 10, escrito de contestación presentado por el ciudadano Fernando Enrique Bolívar Arrieche, debidamente asistido de abogado.
La Fiscal 14° del Ministerio Público, en diligencia del 13 de noviembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Yamilith Anahir Puerta, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Fernando Enrique Bolívar Arrieche, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Fernando Enrique Bolívar Arrieche y Yamilith Anahir Puerta, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 12 de agosto del 1.994, bajo el acta Nro. 82, folio 55 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 Bs.) Semanales. Los gastos por concepto de salud, educación y vestido serán compartidos en partes iguales entre los padres. En lo referente al Régimen de Visitas, se establece de manera amplio y abierto, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. Las vacaciones escolares, navidad y fin de año, serán compartidas previo acuerdo entre los padres. Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3
Abg. Alida Villasana De Andueza
La Secretaria
Abog. Isabel Barrera
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