REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el ciudadano EDILIO ANTONIO CARUCÍ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.334.147, asistido por el abogado Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.107, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 11285 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 2006, ya que se incurrió en omisiones involuntarias respecto de los datos del padre, los cuales debieron asentarse “EDILIO ANTONIO CARUCÍ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.334.147, de estado civil casado y de este domicilio”; así como el estado civil de la madre, el cual fue asentado “soltera”, siendo lo correcto “casada”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida en cuestión se incurrió en las omisiones señaladas, haciéndose necesaria la rectificación requerida, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, a) en cuanto a los datos del padre, los cuales deberán aparecer “EDILIO ANTONIO CARUCÍ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.334.147, de estado civil casado y de este domicilio”; y b) el estado civil de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “casada”; partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 11285 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 2006. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 17 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGUERO.
Abog. OLGA S. DAAL V.
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-004252.
Rectificación Partida.