REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-004474

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a instancias del ciudadano Eduardo Javier Rojas Alvarado en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 2937 del libro de nacimientos llevado durante el año 2005, se incurrió en el error de asentar el estado civil de la madre del niño de autos como “soltera”, siendo lo correcto “Casada”, así mismo, se omitieron los datos de identificación del padre siendo lo correcto “Eduardo Javier Rojas Alvarado, titular de la cedula de identidad N ª V-18.054.512, venezolano, de profesión obrero, estado civil casado”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y la copia certificada acta de matrimonio de los padres de la niña de autos expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre del niño de autos como “Casada”, así mismo, los datos de identificación del padre siendo lo correcto “Eduardo Javier Rojas Alvarado, titular de la cedula de identidad N ª V-18.054.512, venezolano, de profesión obrero, estado civil casado”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N ° 1
El Secretario,

Dra. Holanda Dam Hurtado

Exp. N ° KP02-V-2006-004474
Rect. Partida.
Liliana