REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana JAMILET CAROLINA LOPEZ SUAREZ, asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 4028, folio 235 vto de fecha de presentación 15-09-1998, en virtud de que en la misma se incurrió en error involuntario al asentar el primer nombre de la madre como “JONNILET”, siendo lo correcto “JAMILET”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, la copia de la cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre de la madre como "JAMILET”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el primer nombre de la madre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de villegas del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria


Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-004505