REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez de González, actuando a instancias de la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ DE ALVARADO, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro.10786, de fecha 26-07-2006, en virtud de que en la misma se incurrió en error involuntario al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo correcto “CASADA”, y se omitieron los datos de identidad del padre, siendo correcto asentarlos como “JOSE GREGORIO ALVARADO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.405.425, Casado Electricista”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, la copia de la cédula de identidad del padre y el acta de matrimonio, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre y los datos del padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el estado civil de la madre y los datos del padre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-004510
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