REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana ANHALLY GRISELDA RIERA VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 7.426.875, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 607, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000, ya que se incurrió en error material al asentar incorrecto el primer nombre del padre como “REIGADA” siendo el correcto “REIGADAS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la copia legible de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al primer apellido del padre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “REIGADAS”; la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 607, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2006-004515
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