REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004742
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana AMELIA PURA VIZCAYA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.132.418, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrita por ante la Prefecta del Municipio Palavecino, Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 821, del año 1.991, de fecha de presentación 11-07-1.991 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al omitir la fecha de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto señalar que nació el día “14 DE MAYO DE 1991”; de igual forma se incurrió en error al omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar su número “V- 11.593.050” del mismo modo se incurrió en error al omitir el número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto señalar su número “V- 7.304.029” asimismo se incurrió en error al asentar el segundo nombre de la madre como “LAINET” siendo lo correcto “LAINETH”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, copia de la cédula de identidad del padre y de la madre y boleta de nacimiento de la adolescente, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento de la niña 14 DE MAYO DE 1991, el segundo nombre de la madre LAINETH, el número de cédula de identidad de la madre V- 11.593.050 y el número de cédula de identidad del padre V-7.304.029.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), asentando la fecha de nacimiento de la niña 14 DE MAYO DE 1991, el segundo nombre de la madre LAINETH, el número de cédula de identidad de la madre V- 11.593.050 y el número de cédula de identidad del padre V-7.304.029.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abog. HOLANDA DAM HURTADO.
El Secretario
HDH/linda.
Rectificación de Partida.
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